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Reforma de sociedad conyugal de Chile

Reforma de sociedad conyugal de Chile

La unión en matrimonio dentro del Régimen de Sociedad Conyugal chileno les impide a las mujeres administrar los bienes que sean de su propiedad al igual que las utilidades generadas por ellas durante el matrimonio que, por demás, sólo podrán ser gestionados de forma ordinaria, exclusiva y excluyente por el hombre.

Sin embargo, la presión del derecho internacional y los movimientos sociales organizados han hecho que el Gobierno dé directrices públicas para cambiar esta norma.

Si quieres saber detalles sobre las alternativas de matrimonios vigentes en Chile, podrás leerlo aquí.

Cambios en el régimen de sociedad conyugal el Chile

Ya existían antecedentes en el año 2003 para cambiar esta ley, donde se interpusieron demandas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de derechos humanos, pero, sin lograr resultados verdaderos.

Fue durante el año 2018 cuando el presidente de la República pidió mayor celeridad en el proceso de la reforma para brindar una participación de la mujer en la administración familiar.

¿Ya hay una nueva ley en Chile para la administración conjunta de los bienes en el matrimonio?

Aún no se aprueba. En la actualidad, el proyecto de ley está en su segundo intento de aprobación en la Cámara de Diputados.

En necesario recalcar que en junio del 2019 se declaró inadmisible la impugnación al artículo 1750 del Código Civil ante el TC que habla de los derechos del marido sobre los bienes sociales ante terceros.

Se alegó que no estaba fundamentada según la ley orgánica constitucional del tribunal constitucional (n° 17.997),

¿Hay alguna forma en que la mujer pueda administrar el patrimonio dentro de una sociedad conyugal?

Esto sólo es posible en casos muy específicos y por vías extraordinarias, siempre que el marido sea declarado como incapacitado para administrar los bienes dentro de la sociedad conyugal.

¿Existe alguna alternativa de unión que funciones bajo Sociedad Conyugal?

Si, en Chile, es posible contraer matrimonio por tres vías:

  1. Régimen de Sociedad Conyugal
  2. Régimen de Separación de bienes
  3. Régimen de participación de gananciales

¿Qué es el matrimonio bajo régimen de separación total de bienes?

Es uno de los sistemas matrimoniales en Chile que se estiman dentro del anteproyecto de ley. Se caracteriza por la individualidad y diferenciación de bienes que cada cónyuge posea antes del matrimonio y los que genere dentro de este marco.

Es decir, cada que quién sería dueño de lo que produce sin que haya vinculación legal marital que le ceda permisos o autoridad al cónyuge más allá de lo que la mujer u hombre otorgue. 

Este sistema otorga igualdad de derechos en la administración de bienes tanto al hombre como a la mujer y, al mismo tiempo, permite a cada miembro tener una relación de propiedad directa con los frutos de su propio esfuerzo.

 La separación podría ser por mutuo acuerdo, pero también puede darse por mandato legal o una orden judicial.

En caso de que la separación de bienes sea contraída después de la Sociedad Conyugal, primero se procederá a la liquidación de los bienes de la forma en que está prevista en la ley (beneficiando el hombre); y se partiría de este balance financiero como arranque entrará al régimen de separación de bienes.

Si la separación de bienes es solicitada a partir del régimen de participación ganancial, también se hace el balance a partir del contrato anterior.

¿Cómo funciona la Participación en los Gananciales?

El matrimonio contraído bajo régimen de participación en los gananciales permite que los bienes permanezcan diferenciados durante el matrimonio. Sin embargo, al terminar la unión, el que tenga mayor cantidad de bienes debe compensar al que tenga menos, hasta que se genere balance proporcional del matrimonio entre ambos.

 ¿Por qué las personas siguen casándose por Sociedad Conyugal en Chile?

A pesar de las alternativas que existen para contraer matrimonio, la mayoría de los matrimonios actuales siguen siendo bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Las razones de este suceso, tiene relevancia sociológica.

Se le podrían atribuir varios motivos:

 La primera, es que la Sociedad conyugal es la forma de unión matrimonial por defecto, en caso de que cónyuges no demuestran expresamente su intención de contraer la unión bajo otro, cómo lo es la separación de bienes o la partición ganancial.

Segundo, existe una presión cultural para la mujer por considerarse “impertinente” conversar sobre separación de bienes, la administración mutua o empoderamiento. El marco sentimental genera un ambiente sensible que pudiera ser “entorpecido” por este tipo de conversaciones.

Por último, al no haberse aprobado aún una ley que establezca reglas precisas para que funcione una administración patrimonial justa, muchos hombres acusan al régimen de separación y ganancial como “intransigente”.

¿En qué otro país existe el régimen de Sociedad Conyugal?

Este régimen restrictivo y prohibitivo hacia la mujer no tiene precedentes o referentes actuales en algún otro país normado por la justicia occidental en Latinoamérica. 

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