
En años anteriores, la ley estipulaba que el rol de la mujer, dentro de una sociedad conyugal, era ser la dueña del inmueble principal donde habitaban.
Hoy en día, la ley fue cambiada gracias a la incorporación de la mujer al mundo laboral, creando además una medida de protección para los bienes adquiridos dentro del matrimonio, y que actualmente conocemos como Patrimonio Reservado de la Mujer Casada.
Este término refiere al conjunto de bienes que adquiere la mujer, producto de la remuneración que percibe por su desempeño, bien sea ejerciendo su profesión, oficio u ocupación, dentro del matrimonio, independiente a las ejercidas por su cónyuge.
En concordancia con lo anterior, el Artículo 150 del Código Civil establece que la figura femenina, en una sociedad conyugal, tiene amplio poder sobre sus bienes, incluso si la misma se encuentra casada, protegiendo asi las posesiones obtenidas de forma autónoma e independiente.
Por lo tanto, si el cónyuge fallece, los bienes adquiridos bajo este articulo, no entran dentro de la liquidación de la sociedad ni de la distribución a los herederos, sino que los mismos forman parte del patrimonio reservado.