Un comparendo laboral es una mediación entre el empleador y el empleado, que tiene como fin llegar a un acuerdo ante un fiscalizador, donde ambas partes queden satisfechas con el dictamen, sin vulnerar sus respectivos derechos como ente.
En el siguiente artículo queremos invitarte a conocer todo lo referente a un comparendo laboral y cual es el objetivo de esta actuación.
¿Qué es un comparendo laboral?
Un comparendo laboral es una citacion emitida por la Inspección del Trabajo, donde el empleador y el trabajador deben asistir, a fin de consignar, ante un fiscalizador, los antecedentes laborales que los une, con el fin de mediar y llegar a un acuerdo, ante una solicitud de reclamo por parte del empleado.
¿Cómo es el procedimiento ante una situación de comparendo?
El procedimiento en una situación de comparendo, se produce cuando un trabajador realiza un reclamo ante la Inspección del trabajo.
Así pues, este organismo tiene el deber de enviar una citación al empleador y además, exigir al trabajador su asistencia a un acto de mediación, donde ambas partes podrán presentar la documentación pertinente para su defensa.
En esta audiencia deben ser expuestos los aspectos reclamados por el empleado, y a su vez, el empleador tendrá el derecho de presentar su defensa, respaldada con la documentación solicitada en el documento de citación.
El conciliador o fiscalizador realizará diversas propuestas para llegar a un acuerdo entre las partes, y de no aprobarse ninguna de estas, se dejará por escrito en el acta de resolución para así llevarlo a instancias superiores.
¿Qué Documentación debe presentar el empleador en la citación?
Para poder defender su posición, el empleador debe consignar ante el fiscalizador, una serie de documentos que a continuación listamos:
- Copia del o los contratos de trabajo firmados por el trabajador.
- Liquidaciones del sueldo percibido por el trabajador
- Control o Reporte donde se demuestre la asistencia o no del trabajador al sitio de trabajo.
- Libro Auxiliar de las remuneraciones otorgadas al trabajador.
- Planilla de imposiciones correspondientes al período reclamado
- Comprobantes de Vacaciones otorgadas al trabajador
Además, tendrá que consignar cualquier documento que el fiscalizador requiera para conocer del caso.
¿Con cuánto tiempo de antelación debe recibir el empleador la citación al comparendo?
La citación al comparendo de conciliación emitida por la Inspección del Trabajo debe hacerse a través de una carta certificada, que tendrá que ser entregada en las instalaciones de la sede del empleador, y ser recibida por algún miembro representante del ente.
El plazo para notificar al empleador de esta citación, según la ley, debe ser de al menos 48 horas antes de la fecha establecida.
¿Quienes deben asistir al comparendo de conciliación?
Para asistir a una cita de mediación, el empleador puede designar a un representante legal a través de un poder escrito. En el documento debe especificar las facultades que se le otorga al asistente, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el trabajador puede asistir personalmente al acto de mediación, o designar a un tercero apoderado, siempre y cuando exista un documento legal que lo certifique como tal.
¿Dónde debe realizarse el comparendo de conciliación?
El comparendo de conciliación debe llevarse a cabo en un espacio designado por la Unidad de Comparendo de la Inspección del Trabajo correspondiente a tu localidad o donde el empleado haya realizado la denuncia.
¿Cuál es el objetivo del comparendo laboral?
El objetivo del comparendo laboral es llegar a un acuerdo definitivo entre ambas partes, donde los involucrados terminan satisfechos, respetando siempre los derechos de las partes y evitar que el caso trascienda a los tribunales.
¿Qué es un Acta de Conciliación?
Un acta de conciliación es un documento donde quedará asentado todo lo expuesto en el comparendo laboral, respaldado por la documentación consignada y las declaraciones hechas por ambas partes.
¿Qué pasa si no se produce una conciliación entre las partes?
En caso de no producirse una conciliación total entre las partes o que se haya dado de forma parcial, el empleado podrá realizar una demanda por escrito ante el Juez del Trabajo, anexando los documentos pertinentes al caso, para que el mismo sea tratado en los tribunales.
¿Qué pasa si el empleador no se presenta a un comparendo?
En caso de que el empleador haya recibido la citación dentro de los plazos establecidos por ley, y el mismo decida no presentarse al comparendo de conciliación, se dará el caso por frustrado e inmediatamente tendrá que seguir el curso a través de los tribunales.
En caso de llegarse a un acuerdo, el caso se dará por terminado y posterior a esta fecha, el trabajador no podrá realizar apelaciones ni demandas con este mismo argumento.