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Abogados chilenos

Ley de ruidos molesto horarios permitidos en Chile

Conoce cuándo se pagan las contribuciones

Si usted tiene o ha tenido vecinos ruidosos, ya sabrá del impacto negativo que tiene este comportamiento sobre la salud y el normal desempeño de las labores cotidianas de las familias alrededor de la fuente de sonido.

Más aún, cuando se acercan fechas festivas dónde muchos creen tener carta abierta para hacer fiestas y asados hasta el amanecer.

Ante la persistencia de este tipo de actos, el Ministerio del Ambiente de Chile emitió el Decreto 38 (en año 2011) que regula la emisión de ruidos molestos, imponiendo sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que cometen estos delitos contra el ambiente.

Con este post, queremos resolver las interrogantes más comunes inherentes a esta situación y, al mismo tiempo, explicarles cómo denunciar estos hechos según los parámetros establecidos en la normativa legal vigente.

Por ello, es bueno que esté en conocimiento sobre los horarios permitidos para hacer ruido, decibeles permitidos y cuáles son las multas que derivan.

¿Qué son los ruidos molestos según el decreto 38 de Chile?

Lo primero, es definir a qué se refiere la ley con “ruidos molestos” ya que, dicho de esa forma, podría prestarse a confusión. Para entender mejor, es necesario aclarar qué NO ES considerado ruido molesto según la ley.

Tome en cuenta que las sanciones no aplican para ruidos generados por actividades cotidianas y productivas, sino por eventos extraordinarios, particulares e invasivos que dañen el descanso y la tranquilidad de las familias chilenas en zonas residenciales.

Por ende:

  • El sonido producido por coches, ferrocarriles, aviones y barcos no se catalogan como ruidos molestos.
  • Tampoco los sonidos desprendidos del tránsito de personas o por el comercio regular con establecimientos fijos o ambulantes, ferias y propaganda.
  • También está fuera de la norma el ruido generado por la agrupación de personas, mascotas o sonidos por remodelaciones, trabajos domésticos o de electrométricos.
  •  Mucho menos, alarmas y sonidos de emergencia.
  • Sonidos en fiestas Patrias, año nuevo, aniversario de comunas

Algunos ejemplos de ruidos molestos son:

  • Poner música a alto volumen en una zona residencial, por larga duración y en un sitio fijo, que produzca molestias a los vecinos (sin ser notificado a la municipalidad).
  • Pregonar en la vía pública o mercadería, a viva voz o usando aparatos productores o difusores.
  • El uso de parlantes para generar ruido en horas nocturnas (sin ser notificado a la municipalidad).
  • El despliegue de bandas musicales con sonidos amplificados o acústicos de alto volumen (sin ser notificado a la municipalidad).
  • Alarmas antirrobo o anti-vandálicas que suenen por más de 10 minutos
  • Establecimientos que generen ruido perceptible por los vecinos. Estos contarán con un plazo de 30 días para hacer los cambios respectivos en su funcionamiento e informar a la municipalidad por escrito.

¿Cuál es el volumen permitido y en qué horarios?

La intensidad de ruido (medido en decibeles) es permisible en diversos niveles dependiendo del horario.

En horario de actividad común (07:00 a 21:00) se permitirá una intensidad de sonido de 55 decibeles, que equivale a una conversación normal en un ambiente de oficina grande. En horario de sueño común (21:00 a 7:00) el límite baja a 45 decibeles, equiparable al sonido que produce un aire acondicionado.

Tenga en cuenta que es una escala bastante sensible, puesto a que un sonido de 75 decibeles, equivale al sonido de un camión de carga. En términos generales, 45-55 decibeles es una escala aceptable para que las personas puedan movilizarse, comunicarse y trabajar dentro de un rango auditivo cómodo y apreciable.

¿Cómo hago si hay un ruido molesto en mi condominio?

En los espacios de propiedad compartida (copropiedad), como los condominios, se debe cumplir los preceptos establecidos en la ley, procurando el respeto por la tranquilidad entre vecinos, sobre todo, en horarios de descanso.

Ante cualquier ruido molesto y persistente (23 horas de prevalencia) o contaminación acústica (menos de 23 horas de prevalencia) podrá poner la denuncia ante el Juzgado de Policía Local respectivo el Comité de administración, los Carabineros o ante el Servicio de Salud de la Región si provienen de fuentes fijas. La denuncia se puede hacer hasta 3 meses después del evento.

En primera instancia, los carabineros harán una advertencia y pedirán el cese del sonido. Si esto no se cumple, se procederá a la detención de las personas responsables. En caso de oponer resistencia o tener una actitud violenta o de poca colaboración, podrán derivarse los responsables ante un juez local.

¿Qué ente fiscaliza los niveles de ruido en la localidad?

El responsable de la fiscalización nacional de ruidos molestos es la Superintendencia del Medio Ambiente, que depende del MinAmbiente que controla, revisa, lleva las estadísticas y establece las sanciones en el país.

Sin embargo, a nivel municipal también existen ordenanzas en esta materia.  En este nivel, la fiscalización es ejercida por un grupo mixto de Inspectores Municipales y Carabineros, si el sonido proviene de un establecimiento.

Cuándo proviene de fuentes móviles, la competencia es del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

¿De cuánto es la multa por la generación de ruidos molestos?

Los montos van desde 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según las sanciones nacionales. Pero, cada municipalidad tiene ordenanzas con montos distintos según lo estimado en las leyes de este nivel territorial.

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