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Abogados chilenos

¿Cuáles son las penas para secuestro en Chile?

Cuáles son las penas para secuestro en Chile

El secuestro es un delito contra la libertad individual contemplado en el Código Penal chileno, en el que una persona es privada de su libertad sin que exista ninguna causa legal para su encierro.

Según información publicada por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), aunque la cantidad de casos de secuestro se ha mantenido no ha aumentado en los últimos años, el nivel de violencia contra las víctimas ha venido en ascenso.

A continuación, encontrarás información relacionada con la concurrencia del secuestro en Chile, y con la pena establecida en el Código Penal para quien cometa este tipo de delito.

¿Cuáles son los principales tipos de secuestro que se cometen en Chile?

Según datos suministrados por la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) publicados en el portal oficial de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), durante los últimos cinco años solo un tercio de los casos corresponden a secuestros reales, y de éstos, casi la mitad están ligados al narcotráfico.

Con base en los datos estadísticos, la policía ha establecido que el principal móvil en los casos de secuestro en Chile es la narco-extorsión, seguido por el secuestro exprés, y el móvil pasional.

Según información publicada por la PDI, algunos secuestros se encuentran vinculados a violencia intrafamiliar, infidelidad, e incluso han detectado casos de auto secuestros, principalmente de adolescentes que intentan obtener dinero de forma rápida de sus familiares cercanos.

¿Cuál es la pena establecida en caso de secuestro?

Tanto la persona que priva de su libertad a la víctima como la persona que proporciona el lugar para que se cometa el delito de secuestro, serán castigadas según la ley con una pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, y ciertos elementos se consideran agravantes, según lo establecido en los artículos 141 y 142 del Código Penal de Chile.

Artículo 141 del Código Penal

El artículo 141 del Código Penal de Chile establece que, si el secuestro ocurre para pedir rescate, forzar la toma de alguna decisión o imponer algún tipo de exigencia la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Además, se establece que, si el secuestro se prolonga por un lapso mayor a quince días o si la víctima o sus intereses resultan afectados de forma grave, la pena será de presidio mayor en grado medio a máximo.

Por otro lado, si con motivo o durante el secuestro se llegasen a cometer otros delitos como violación, homicidio, o algunas de las lesiones definidas en los artículos 395, 396 y 397, la pena ascendería a presidio mayor en grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 142 del Código Penal. Castigo en caso del secuestro de niños.

En el caso del secuestro de niños, el artículo 142 del Código Penal de Chile establece que, si la víctima es menor a 18 años, la pena mínima es presidio de grado medio a máximo, y en la mayoría de los casos, se admite el presidio perpetuo.

Este artículo también establece que, si los responsables del secuestro del menor lo devuelven sin ningún tipo de daño antes de que fuese cumplida alguna de las exigencias impuestas para su liberación, la pena podrá ser rebajada en dos grados.

En caso de que el menor sea devuelto por los captores, luego de haber sido cumplida alguna de las exigencias, el juez podrá rebajar la pena en un grado.

¿Qué hace la Policía de Investigación de Chile en caso de secuestro?

Ante una situación de secuestro el primer objetivo del equipo de rescate es la liberación de las víctimas y luego la captura de los responsables. Cada hecho de este tipo es investigado desde el inicio como secuestro y una vez realizadas las averiguaciones correspondientes se establece si se trata efectivamente de un secuestro real o no.

Negociador Policial

La Policía de Investigación de Chile (PDI) creó oficialmente la figura de “Negociador Policial” en Julio del 2011 y definió todo lo relativo a su formación y acreditación, para que actúen como parte de grupos de trabajo para la resolución de cualquier “incidente crítico policial”.

El grupo de trabajo especializado para actuar durante este tipo de situaciones generalmente está compuesto por cinco (5) personas: un negociador principal, un negociador secundario como respaldo al principal, un cronometrista o planimetrista, un coordinador de comunicaciones, y un coordinador de inteligencia y registro audiovisual.

Incidente Crítico Policial

La policía chilena califica como incidente crítico policial a cualquier hecho o situación en flagrancia en el que existe un riesgo inminente contra la integridad física de las personas involucradas y se hace necesaria la intervención de un equipo especializado en negociación.

Un incidente crítico policial puede ser un secuestro en cualquiera de sus modalidades, intención de suicidio, toma de rehenes, entre otros. En cualquier caso, el grupo de trabajo para la negociación policial de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) es la instancia facultada para intervenir y garantizar la vida y seguridad de la ciudadanía.

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