En los últimos días, se ha hablado muchísimo de la supuesta “totipotencia” del Tribunal Constitucional (TC) en Chile. En parte, porque existe la preocupación – en gran parte de la población – por el hecho de que algunos magistrados tengan la capacidad de aprobar o rechazar leyes ya procesadas por el congreso elegido por el voto popular.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional tampoco es que sea una figura nueva y, en realidad, tiene su asidero en control preventivo y estudio posterior del cuerpo de leyes para que sean compatibles con los preceptos constitucionales.
Dicho de esta forma, vale la pena analizar en frío la pertinencia de sus funciones y de qué manera “favorece o entorpece” en el ejercicio de Gobierno y Estado de Justicia Democrático en el país.
¿Qué es el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional es un órgano que forma parte del Estado Chileno, sin estar supeditado al Gobierno y el poder judicial. Su conformación es colegiada, plural y diversa en cuanto a sus postulados para garantizar su imparcialidad.
En este aspecto, es muy parecido a las instituciones homónimas de otros países (no es una figura exclusiva o particular de Chile).
Una vez agotadas las instancias de justicia, el TC es la ruta para la revisión, análisis e interpretación de las leyes y decisiones jurídicas en virtud de una situación específica y de cara a los preceptos constitucionales, que es la máxima ley que rige la República.
Por esa razón, cualquier decreto, reglamento, ley orgánica o con fuerza de ley, resolución y ordenanza puede ser revisada por el Tribunal Constitucional, por el requerimiento y demanda de los órganos legitimados. Las decisiones del TC no son apelables, a menos que el mismo órgano se convoque para revisar los errores.
A pesar de que este tribunal nació en Chile en el 1970, fue eliminado desde 1973-1980 por la dictadura militar y, luego, fue reformado en el 2005.
¿Cuáles son las atribuciones del Tribunal Constitucional de Chile?
- Fallar sobre la aplicabilidad o constitucionalidad de decretos, reglamentos y leyes sancionadas o proyectos de Ley.
- Emitir decisiones vinculantes en caso de controversias sobre a quién compete un tema específico dentro de la estructura del Estado.
- Revisar e interpretar leyes constitucionales en virtud de un hecho específico.
- Pronunciarse sobre inhabilitaciones, renuncias y elementos de incompatibilidad inherente a personas en cargos de alta dirección (presidente, ministros y parlamentarios)
- Emitir pronunciamientos ante posibles actos ilegales a nivel constitucional.
¿Cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional?
1. El TC emite resoluciones sobre leyes específicas basados en antecedentes vinculantes. Es decir, analizan tanto el cuerpo de leyes como las decisiones previas sobre una situación particular (jurisprudencia) para establecerlo como regla general.
2. Implementa el mecanismo para el control constitucional, haciendo valer las garantías constitucionales inherentes a derechos fundamentales, el amparo, manejo y acceso de la información y la privacidad y proceso competencial.
3. Revisar los proyectos, leyes y decisiones en materia de procesos competenciales y la de constitucionalidad. Entre ellos:
- La aprobación de proyectos de reforma, leyes nuevas, decretos presidenciales y decretos supremos.
- Los proyectos remitidos por la Contraloría General de la República.
- En material electoral, sin perjuicio al tribunal calificador de elecciones.
- La inconstitucionalidad de investigaciones de tribunales ordinarios
- La inconstitucionalidad de leyes declaradas inaplicables previamente.
4. Declarar inconstitucional a partidos, movimientos u organizaciones políticas.
5. Informar al congreso en caso de que haya impedimento físico o mental por parte del presidente en aras de ejercer sus funciones.
6. Resolver conflicto de competencia entre entidades del Estado.
7. Resolver sobre conflictos de interés que vinculen a personas en altos cargos políticos.
¿Cómo son elegidos los ministros de Tribunal en el TC?
El Tribunal Constitucional está compuesto por 10 ministros (según la Constitución del 2005), que provienen por la recomendación y elección de diversas instancias del Estado.
- El presidente de la República designa a 3 miembros.
- El Senado, mediante una mayoría de dos tercios, elige y designa a 2 miembros.
- La Cámara de diputados elige a 2 miembros (con la anuencia del Senado).
- La Corte Suprema designa a 3 miembros.
¿Cuáles son los requisitos para ser ministro del TC?
Tener una carrera de abogado, con más de 15 años en ejercicio. Y no tener elementos que le impidan ser juez.
¿Quién puede remover a un magistrado del TC?
Los ministros del TC no pueden ser removidos de su cargo, excepto que lleguen a la edad máxima permitida para el ejercicio de sus funciones. En tal caso serían sustituidos por el suplente electo.
Cada magistrado dura 9 años en el cargo. El total de miembros es elegido y sustituido por partes, por lo que jamás se cambian totalmente a todos los magistrados. Por ejemplo, en la TC vigente, existen:
- Cuatro (4) miembros elegidos para el trayecto 2013-2022
- Tres (3) miembros para el trayecto 2015-2024
- Dos (2) para el trayecto 2018-2027
- Uno (1) para el trayecto 2021-2030.