La Ley 20.680 específica que pueden presentarse varias condiciones para poder saber qué progenitor es el adecuado para el cuidado del hijo o hija. Sin embargo, en caso de que ninguno de los dos sea capaz de cubrir con las necesidades y brindarles seguridad a sus hijos, bien sea por problemas psicológicos o psiquiátricos, consumos de sustancias ilícitas, violencia intrafamiliar o que los padres cumplan con una condena en la cárcel, entre otras variantes, serían factores determinantes para que el hijo esté apto para el ingreso al centro mejor niñez.
Se descarta el caso de que sea por motivos económicos, a menos que el infante se vea totalmente vulnerable por la situación. Está contemplado que existen dos opciones para que el niño o adolescente sea ingresado a estos centros. Está el ala de protección que en su mayoría son menores vulnerados y del otro lado estarían los menores infractores de ley.
Los que ingresan por delito tienen dos modalidades al momento de ser aceptados, una de ellas son los Centros Cerrados de privación de libertad y los centros de intervención provisoria.
Ambos centros son administrados por el Sename y se encuentran bajo la tutela de Gendarmería, quienes tienen el deber de vigilar a los centros y tienen la potestad de intervenir si se llegara a presentar una situación de conflicto.
Solo los menores de edad que no tengan una pena de privación de libertad pueden tener la oportunidad de ser llevados a otros centros que estén ligados al Sename.
Por otra parte, los niños o adolescentes que fueron vulnerados y no se les fueron respetados sus derechos por medida de protección se les otorgará el ingreso a uno de los centros del Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia.
¿Qué niños van a mejor niñez?
En mehor niñez ingresan los niños menores de edad que son mayores de seis años, pero menores de 18 años cuyos derechos son vulnerados y que viven en núcleos familiares violentos, con problemas de vicios, maltrato, entre otros.
¿Cuándo derivar a un niño a la opd?
Los que son aptos para ser atendidos por la OPD son aquellos niños y adolescentes menores de 18 años pertenecientes a las comunas de la Zona Norte de Chiloé. Todo aquel menor que tenga problemas de cualquier tipo que afecte de manera negativa su integración a la sociedad o la violación de cualquier derecho que este estipulado en la Convención de Derechos del niño/a.
La intervención que se efectúa en esta área es totalmente especializada, realizando la incorporación del niño o niña en una red de atención situada en cualquiera de las 5 comunas convenidas. Las principales intervenciones que se ofrecen son:
- Asesoría jurídica: que es donde el abogado presenta ciertas medidas de protección, cautelares entre otras frente a los tribunales de familia
- Atención psicológica: Los psicólogos efectúan contención, orientación socioeducativa, igual que orientación y la derivación a las instituciones de esta red
- Atención social: Las Asistentes Sociales llevan a cabo intervención comunitaria, logrando el fortalecimiento familiar, así como la orientación socioeducativa
De manera que la única misión del centro mejor niñez es asegurar la protección de aquellos menores de edad en los que se les han vulnerado sus derechos, ayudarlos en casos de adopción y colaborar con el sistema judicial con niños y adolescentes entre los 14 y 18 años.
Los casos por los que los menores de edad puedan estar bajo la protección de cualquiera de los centros de mejor niñez son múltiples, hasta mayo del año 2016 un 60 por ciento se presentaron por infracciones a la ley, y dentro de este porcentaje al menos el 82 por ciento corresponden a menores que hayan cometido delitos a la propiedad
¿En qué consiste una denuncia por vulneración de derechos del niño?
Según el artículo 70 de la Ley de Chile, se trata del inicio de un procedimiento requerido por los padres del niño o adolescente, o cualquier persona que tenga el interés y tenga bajo su cuidado a un infante bien sea un profesor o director de la zona educativa donde asista, profesionales de salud que se encuentren trabajando en los servicios de la entidad, y del Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia.
El requerimiento principal que presenten algunas de las personas ya mencionadas, no necesitará cumplir con alguna formalidad, simplemente basta con hacer la petición de protección para así dar inicio al procedimiento.
En cualquier momento de este procedimiento y aun antes del inicio de la solicitud requerida por alguna autoridad pública o cualquier otra persona, cuando sea necesario que se necesite la protección de los derechos del niño o adolescente, el juez tendrá la potestad de aplicar las siguientes medidas cautelares:
- La entrega inmediata a los padres o a los que tengan legalmente la custodia
- Asignarlo a un familiar o conocido en casos de urgencia. En este caso el juez va a preferir que algún pariente consanguíneo asuma provisionalmente la responsabilidad del cuidado o a personas que tengan una relación de confianza